Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Pero también:
Artículo 29.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Por lo que la libertad de expresión termina cuando las libertades de los demás se ven menoscabadas. Una delgada línea que es tan sutil que puede llegar a que las legislaciones acaben condenando cualquier tipo de expresión que moleste al cualquier persona o colectivo sobre la faz de la Tierra.
Evidentemente abusar tanto del artículo 19, como del 29, es atentar directamente contra la
DUDH. Y por la misma razón, esgrimir uno de ellos, obviando el otro, también es ir contra dicha Declaración.
Por otro lado, si revisamos la legislación de los países firmantes de dicha Declaración, encontramos, en muchos de ellos, leyes que limitan esa libertad de expresión. Es decir, para los que piensan que España es la única que condena por estos casos, solo han de revisar a lo largo del mundo que los países del llamado primer mundo, firmantes mayoritariamente de la DUDH,, también tienen leyes que limitan el artículo 19, aplicando el 29.
Pero, como he dicho antes, no hay que abusar de ninguno de los dos artículos, y mucho menos magnificar las condenas. Evidentemente el caso más reciente, y que ha saltado a la primera plana de la discusión sobre la libertad de expresión, como cúspide de una ley que es considerada abusiva hasta por la UE, lleva a repensar hasta donde se ha de llegar para evitar ciertas barbaridades en amparo de esa "libertad de expresión" mal considerada por lo que el artículo 29 explica.
Está claro que las penas al amparo del artículo 29 han de ser aplicadas con mesura. Evidentemente la privación de libertad es un castigo demasiado alto por los exabruptos de cualquier exaltado. No se puede equiparar la limitación de la libertad de expresión, con delitos mucho más graves que atentan directamente contra la seguridad ciudadana.
Si duda alguna, no se puede llegar a pretender judicializar cualquier ofensa. Es exagerada la cantidad de ofendidos que, por una coma, un punto, un artículo, un adjetivo, se ven con derecho a denunciar por lo que sea, sin importar la intencionalidad o no. Ya sea por mojigatería, o por coger ciertas partes con delicado papel, es igualmente abuso del artículo 29.
Sobre todo, que es lo más peligrosos y generalmente lo que inclina la balanza en muchos casos, remarcar que es derecho y que no, que se ampara bajo el 19 y que se limita por el 29, dependiendo de la ideología de cada uno. Las contrariedades muchas veces están tan ligadas a las ideologías como a los intereses de cualquier tipo.
Por supuesto, tampoco se puede dejar sin castigo, cuando se llega a los límites de incitación de odio individual o colectivo. Insisto en que nunca la privación de libertad, pero si otras sanciones, siempre adecuadas y medidas a la intensidad. E insisto, siempre que no atente
directamente, subrayo y remarco de nuevo lo de
directamente, contra la seguridad ciudadana.
Aunque también hay otros métodos. El primero, el más sencillo es... si no te gusta, pasa de él. También hemos visto como en algunos casos, medios de comunicación o redes sociales, han bloqueado todo tipo de personajes por el mero hecho de insistir en discursos desagradable. Lo que se llama el aislamiento social. Por supuesto, todo esto depende siempre de cada individuo y de cada medio. Nadie es totalmente aislado, pero tampoco es agradable verse apartado a la fuerza.
Desgraciadamente, ya sea por sensacionalismo, por el derecho a la información o por otras causas, en el caso reciente que ha encendido la llama en España, lejos de silenciar, se le ha dado tanta publicidad que, de ser desconocidas por la gran mayoría, ha pasado a ser de dominio público buena parte de las frases, temas y letras del que se ha convertido más en mártir que en simple olvidado.
Eso sin olvidar que algunos necesitan buscar insistentemente lo que pueda ser considerado ofensa, y difundirlo esperando que otros se unas a su ofensa. El masoquismo como modo de vida...
Por supuesto, tampoco hay que dejar de lado las razones para las que se llega a estas situaciones. La crisis, el desánimo, la falta de oportunidades, las desigualdades, la corrupción, el paro, y un largo etcétera, han de pesar sobre aquellos que se consideran ofendidos, ya que son en muchos casos los causantes de estas situaciones. Por lo que una condena, sea dura o blanda, no ha de ser el fin del proceso, sino que se tienen que tomar las medidas correctoras para evitar que proliferen más situaciones de este tipo.
Al hilo de esto, por supuesto es inadmisible que, para exigir la derogación de una ley desproporcionada, se acuda a la violencia. En ningún caso la violencia está justificada, y en estas situaciones si están justificadas las sanciones ejemplarizantes que contempla la ley. Eso sí, el derecho a manifestación pacífica es inviolable.
Así que entre el 19 y el 29 ¿Quién pone los límites en cada caso? ¿Cómo se puede regular que no cambien según el poder se tuerza hacia un lado o hacia otro?
Está claro que cada individuo tiene su punto de vista, y el nivel de defensa de su dignidad o la capacidad para ofenderse en particular de cada uno. Lo que hay que conseguir es que no seamos tan delicados y dejemos de saltar a la primera de cambio, y sobre todo lo insistamos en seguir como perros de presa a los que buscan ofender, es mejor dejarlos de lado seguro ganáis mas despertando sin sobresaltos que volviendo al fango en el que os quieren meter.