En una reciente presentación literaria surgió el tema del problema diferencial entre el castellano y el español.
Según la Constitución española
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Con lo que tenemos que el idioma común de todos los españoles es el castellano, siendo una mas de las lenguas españolas junto al resto de las habladas en el territorio españo.
Así surge una duda. Los estudiantes españoles tienen una asignatura llamada Lengua Castellana para cumplir con el punto primero del Artículo 3 de la Constitución. Pero uno de los libros de referencia de tal asignatura es el la publicación Real Academia Española de la lengua, denominado Diccionario de la Lengua Española. En la presentación de tal diccionario se habla de una Asociación de Academias de Lengua Española, entre las que curiosamente, además de la RAE, se encuentran muchas academias americanas, que contribuyen a la elaboración del mismo, pero ninguna mención a las otras lenguas del territorio español, que según la Constitución son tan españolas como el castellano.
Dicho diccionario fue denominado del castellano hasta 1780, en 1925 fue denominado de la lengua castellana, pero a partir de ese año se cambió por española, supuestamente por incluir algunas palabras de los otros idiomas hablados en el territorio español. A pesar de ello, muchas de esas palabras no son exactamente las originales de sus idiomas, sino unas adaptadas al castellano, por lo que tampoco pueden ser consideradas inclusiones de esos idiomas.
Si por una parte en las escuelas, para cumplir con el dictamen de la Constitución española, se enseña Lengua Castellana ¿Por qué el Diccionario de la Lengua Española no incluye los términos sin manipular del resto de idiomas de España o por qué no se le denomina del castellano?
Si nos atenemos a la Constitución, tal diccionario debería de volver a denominarse del castellano o de algún otro modo distinto ya que no es del español en conjunto, sino solo de una parte de él.
Porque por la misma regla de tres, los diccionarios u otras publicaciones de otras lenguas habladas en el estado español podrían denominarse también españoles, ya que de una forma u otra también incluyen palabras adaptadas del los otros.
Y si nos ponemos a darle vueltas a las cosas, si el diccionario castellano incluye anglicismos, galicismos y otros "ismos" ¿por que no se llama diccionario de la lengua mundial?
Aunque claro, luego tenemos en contra la definición de tal idioma en el mismo diccionario del castellano, que contradice a la propia Contitución ya que excluye de tal denominación al resto de lenguas habladas en el territorio español:
Si el español es esa lengua común ¿que son el resto de lenguas? ¿Está la Constitución equivocada o es el diccionario el que define mal el término español cuando se refiere a la lengua?
Visto lo visto, y en el País Leonés lo sabemos bien, si los puntos segundo y tercero de la Constitución no sirven para nada, ya que no son ni respetados, ni cumplidos, las dudas son amplias.
Aunque tampoco el diccionario es una referencia, ya que se empeña en denominar variantes del castellano a otras lenguas habladas en España, en vez de denominarlas como idioma, como así lo reconocen lingüistas y organizaciones internacionales.
¿Constitución o diccionario? O quizá ninguna de las dos ya que además de contradecirse no cumplen con su cometido.
Según la Constitución española
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Con lo que tenemos que el idioma común de todos los españoles es el castellano, siendo una mas de las lenguas españolas junto al resto de las habladas en el territorio españo.
Así surge una duda. Los estudiantes españoles tienen una asignatura llamada Lengua Castellana para cumplir con el punto primero del Artículo 3 de la Constitución. Pero uno de los libros de referencia de tal asignatura es el la publicación Real Academia Española de la lengua, denominado Diccionario de la Lengua Española. En la presentación de tal diccionario se habla de una Asociación de Academias de Lengua Española, entre las que curiosamente, además de la RAE, se encuentran muchas academias americanas, que contribuyen a la elaboración del mismo, pero ninguna mención a las otras lenguas del territorio español, que según la Constitución son tan españolas como el castellano.
Dicho diccionario fue denominado del castellano hasta 1780, en 1925 fue denominado de la lengua castellana, pero a partir de ese año se cambió por española, supuestamente por incluir algunas palabras de los otros idiomas hablados en el territorio español. A pesar de ello, muchas de esas palabras no son exactamente las originales de sus idiomas, sino unas adaptadas al castellano, por lo que tampoco pueden ser consideradas inclusiones de esos idiomas.
Si por una parte en las escuelas, para cumplir con el dictamen de la Constitución española, se enseña Lengua Castellana ¿Por qué el Diccionario de la Lengua Española no incluye los términos sin manipular del resto de idiomas de España o por qué no se le denomina del castellano?
Si nos atenemos a la Constitución, tal diccionario debería de volver a denominarse del castellano o de algún otro modo distinto ya que no es del español en conjunto, sino solo de una parte de él.
Porque por la misma regla de tres, los diccionarios u otras publicaciones de otras lenguas habladas en el estado español podrían denominarse también españoles, ya que de una forma u otra también incluyen palabras adaptadas del los otros.
Y si nos ponemos a darle vueltas a las cosas, si el diccionario castellano incluye anglicismos, galicismos y otros "ismos" ¿por que no se llama diccionario de la lengua mundial?
Aunque claro, luego tenemos en contra la definición de tal idioma en el mismo diccionario del castellano, que contradice a la propia Contitución ya que excluye de tal denominación al resto de lenguas habladas en el territorio español:
español, la.
(Del prov. espaignol, y este del lat. mediev. Hispaniŏlus, de Hispania,
España).
3. m. Lengua común de España y de muchas naciones de América,
hablada también como propia en otras partes del mundo
Si el español es esa lengua común ¿que son el resto de lenguas? ¿Está la Constitución equivocada o es el diccionario el que define mal el término español cuando se refiere a la lengua?
Visto lo visto, y en el País Leonés lo sabemos bien, si los puntos segundo y tercero de la Constitución no sirven para nada, ya que no son ni respetados, ni cumplidos, las dudas son amplias.
Aunque tampoco el diccionario es una referencia, ya que se empeña en denominar variantes del castellano a otras lenguas habladas en España, en vez de denominarlas como idioma, como así lo reconocen lingüistas y organizaciones internacionales.
¿Constitución o diccionario? O quizá ninguna de las dos ya que además de contradecirse no cumplen con su cometido.